Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96106
Para poder conceder la subvención a las personas solicitantes se requerirá:
a) Que se haya dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. Esta fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.
b) Que haya permanecido en situación de desempleo, manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad (es decir, hasta el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). NO se entenderá cumplido este requisito si la inscripción como demandante de empleo se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
c) Que figure de alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) Que no haya realizado la misma actividad o similar como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la persona solicitante sea una mujer víctima de violencia de género que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como autónoma en una actividad similar a la que venía realizando, no será de aplicación esta exclusión.
e) Que desarrolle la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.
f) Que no haya sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por constitución como autónomo.
g) Que el proyecto tenga carácter innovador y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir cualquiera de las entidades, públicas o privadas, que forman parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local. A dicho informe deberá adjuntarse como Anexo la ficha resumen que estará disponible en la web de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada. Se considerará que la actividad autónoma tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones: - que el proyecto ofrezca alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes - que se trate de una actividad en la que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios - o que se trate de una idea de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas
h) Que acreditar que se posee la siguiente formación: - formación profesional oficial (bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio. - y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya, según lo siguiente: - en caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias. - en caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias.)
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, sí que podrán ser beneficiarias las personas autónomas cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que la subvención la soliciten a título personal.
c) quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.